El acoso sexual o por razón de sexo constituye un riesgo laboral al que las empresas deben hacer frente. Además, la Ley Orgánica de Igualdad establece que todas las empresas tienen la obligación legal de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrando procedimientos específicos para su prevención, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones.
La Ley Orgánica de Igualdad establece que todas las empresas tienen la obligación legal de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrando procedimientos específicos para su prevención, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones.
o Dar cumplimiento a los requisitos legales de aplicación (Ley Orgánica de Igualdad y Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
o Reducir el riesgo psicosocial asociado al acoso sexual o por razón de sexo, que ocasiona daños en la salud.
o Una regulación eficaz del modo de intervención ante las conductas de acoso sexual.
o Un importante avance en la prevención de los riesgos psicosociales, logrando un entorno laboral más saludable.
o Mejora de la productividad. Los Protocolos de prevención del acoso favorecen un mayor compromiso por parte o del personal.
o Mejora del clima laboral. Con el personal sensibilizado en la materia, en un espacio libre de acoso sexual o por razón de sexo,
o Formación a la plantilla:
* Dar a conocer a la plantilla el protocolo establecido.
* Descripción de los pasos a seguir en caso de Acoso según el protocolo establecido.
* Sensibilización de la plantilla en cuanto a conductas que constituyen acoso sexual o por razón de sexo
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